Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ochoa Pacheco Yenis·Demandado Superintendencia De Notariado Y Registro

Tema · dato duro
Demanda Ordinaria Laboral En La Que Se Solicita La Sustitución De Pensión Originada En Relación De Trabajo Privada En Notaría.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 014 Administrativo del Circuito de Cartagena, suscitado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de la SNR (Superintendencia de Notariado y Registro), con el fin de que se le condene a reconocerle la sustitución pensional derivada de la pensión de jubilación otorgada al causante, pagar las mesadas retroactivas y cancelar los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, el causante laboró durante más de 21 años como protocolista en la Notaría Tercera del Círculo de Cartagena, bajo una relación de trabajo regida por el CST, a quien se le reconoció una pensión de jubilación.

Es claro que, el vínculo del causante fue de naturaleza privada y estuvo regido por el CST y la administradora es una entidad pública (SNR) que actúa como sucesora de FONPRENOR.

La Sala concluye que la competencia radica en la jurisdicción ordinaria con independencia de la naturaleza de la entidad administradora.

Esto, en atención a la regla general de competencia establecida en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS.

Se remite el expediente al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 014 Administrativo del Circuito de Cartagena en el sentido de DECLARAR que Juzgado 004 Laboral del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer de la demanda de sustitución pensional interpuesta por Yenis Ochoa Pacheco contra la Superintendencia de Notariado y Registro.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6838 al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 014 Administrativo del Circuito de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.